La
Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV), es la agencia estatal
encargada de administrar el programa de servicios de rehabilitación vocacional
para personas con impedimentos que resultan elegibles, de acuerdo con los
criterios de elegibilidad establecidos en la Ley Pública 93-112 de 1973, según
enmendada, conocida como Ley de Rehabilitación. La ARV cuenta con la
colaboración de dos Consejos; el Consejo Estatal de Rehabilitación y el Consejo
Estatal de Vida Independiente, para asegurar la representatividad y la
participación de ciudadanos con impedimentos y de los distintos grupos
intercesores en el proceso de rehabilitación vocacional.
- La ARV ofrece servicios a las personas con impedimentos elegibles, con el objetivo de que puedan prepararse, obtener, retener o mantener un empleo.
- Fomenta el desarrollo integral de las personas con impedimentos.
- Orienta a las personas con impedimentos elegibles y a sus familiares, utilizando un equipo interdisciplinario de profesionales, en el cual se destaca el Consejero en Rehabilitación Vocacional (CRV).
- Hace partícipe a las personas con impedimentos elegibles, del proceso de planificación e implantación de los servicios, de acuerdo a sus necesidades.
- Explora la disponibilidad de servicios comparables y beneficios en otros programas y agencias de la comunidad.
- Coordina servicios con Programas de Rehabilitación de la Comunidad.
Elegibilidad de los Servicios
Criterios de Elegibilidad
- Determinación por un profesional cualificado de que el solicitante tiene un impedimento físico o mental.
- Determinación por un profesional cualificado de que el mismo constituye o resulta en un impedimento sustancial para empleo.
- Determinación por un consejero en rehabilitación vocacional cualificado, empleado por la ARV de que el solicitante requiere servicios de rehabilitación vocacional para prepararse, asegurar, retener o re obtener un empleo consistente con sus fortalezas, recursos, prioridades, habilidades, intereses, capacidades residuales funcionales y la selección informada.
- Presunción de que puede beneficiarse de los servicios de rehabilitación vocacional para obtener un empleo.
La persona que reciba los servicios debe cumplir con la edad mínima que dispone la Ley 230 de Empleo de Menores:
“Ningún menor de dieciséis (16) años será empleado ni se le permitirá ni tolerará que trabaje en Puerto Rico en ninguna ocupación lucrativa, ni en relación con ella; Disponiéndose, que menores entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años podrán ser empleados, fuera de horas de clase y durante las vacaciones escolares...”
La ARV, tiene la responsabilidad de tomar una decisión de elegibilidad a los servicios en 60 días o menos a partir de la fecha de la firma de la solicitud de servicios, excepto que razones fuera de su control no lo permitan.
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